
Las empresas "prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas".
Así se dispuso en el primer artículo de un decreto de
necesidad y urgencia de inminente publicación en el Boletín Oficial, en el
marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente
desde el viernes. La medida alcanza a beneficiarios de AUH y a jubilados,
monotributistas y trabajadores que no perciban, al menos, dos salarios mínimos.
En el caso de usuarios no residenciales, la medida beneficia a PyMEs,
cooperativas e institutos de salud.
Los tres meses comenzarán a correr con retroactividad al
primer de marzo último, con lo que por ahora se cumplirá hasta el 31 de mayo
próximo, y el beneficio incluirá también a los usuarios que tengan un aviso de
corte en curso.
Esta alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1
de marzo de 2020, y además "quedan comprendidos los usuarios con aviso de
corte en curso".
"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil,
internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas
prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se
establezca en la reglamentación", y sólo quedarán exceptuados
"aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones
de seguridad".
El artículo 2 del decreto, que lleva la firma del presidente
Alberto Fernández, aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema
de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes --en caso de que no
abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo--, "las
empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual
durante el plazo de 180 días".
"Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio
prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga
para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio
reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la
reglamentación", agrega la norma.
Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los
beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por
Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos
no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios
inblockedos en el Régimen de Monotributo Social.
También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y
pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que
perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y
Móviles; y a trabajadores monotributistas inblockedos en una categoría cuyo
ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y
Móvil.
Finalmente, estarán contemplados los usuarios que perciben
seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351,
usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados
de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales
de igual naturaleza.
En cuanto a los usuarios no residenciales, las medidas serán
de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES),
las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inblockedas en el Instituto
Nacional de Economía Social (INAES).
También las instituciones de salud, públicas y privadas
afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a
la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
En todos los casos, las empresas prestadoras de los
servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios,
"planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen
durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que
establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los
marcos jurídicos relativos a los servicios".
El decreto también aborda los precios máximos de referencia
para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas,
cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que
"continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la
medida, durante 180 días".